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viernes, 1 de julio de 2011

Testigos de Jehová, una religión para el Tribunal de Estrasburgo

Testigos de Jehová, una religión para el Tribunal de Estrasburgo 

http://www.lexpress.fr/actualites/2/actualite/les-temoins-de-jehovah-une-religion-pour-la-cour-de-strasbourg_1007871.html

publicado el 30/06/2011 a las 11:37, actualización 30/06/2011 a las 13:20

Testigos de Jehová en Francia fueron víctimas de una violación de su derecho a ejercer libremente su religión, dijo el jueves el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Esta decisión, tomada por unanimidad por el jurado serán inapelables.

Era muy esperada por el movimiento cristiano de origen estadounidense, clasificado como una secta por un informe parlamentario francés de 1995.

Testigos de Jehová, que dicen 250.000 seguidores en Francia, se quejó ante el Tribunal de Estrasburgo, Francia se negó a conceder la exención del impuesto sobre donaciones y legados que gozan las asociaciones religiosas y congregaciones religiosas.

Que fueron impuestas en mayo de 1998, el ajuste fiscal, el importe alcanzó € 57,5 ​​millones en 2010.

Las sumas involucradas en el "manual de regalos," esencialmente "ofrendas" que la asociación de los fieles Testigos de Jehová estima la cantidad de cuatro euros por persona por mes en promedio para el período comprendido entre 1993 y 1996.

"Cabe señalar que el libre ejercicio del derecho a la libertad de religión de los Testigos de Jehová están protegidos por el artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos", dijo el Tribunal de Estrasburgo.

Se recuerda el apoyo que ha prestado varias decisiones en su favor en contra de Rusia, Georgia, Grecia y Austria.

La asociación francesa, que se sentían discriminados, sin embargo, fue despedido en este punto en 2010, como parte de la decisión sobre la admisibilidad de la queja por no haberse agotado los recursos internos.

Francia es, pues, condenados a una puramente legal.

El Tribunal sostuvo que el ajuste fiscal, que "amenaza para la sostenibilidad de la asociación" y constituye una "injerencia" en su derecho a practicar su religión, no tenía el carácter de "previsibilidad" necesaria en el Convenio Europeo Derechos Humanos.

En este caso, el artículo 757 del Código General de Impuestos sobre la fiscalidad de los libros de texto de los regalos no aclaró si se refería a donaciones de empresas o si se puede imponer en una auditoría fiscal.

Sobre la cuestión del daño a la asociación demandante, la Corte invitó a ambas partes a llegar a un acuerdo antes de tomar una decisión más adelante.
 

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