Francia fue condenado 30 de junio 2011 (1) por la violación del derecho a la libertad de religión de los Testigos de Jehová por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Fue un caso de ajuste de los impuestos relacionados con las donaciones recibidas por la asociación.
De hecho, la asociación de los Testigos de Jehová no se habían hecho la declaración de los manuales de regalos (la adoración es financiado por la "oferta") de que disfrutaban de una declaración solicitada por las autoridades fiscales. Ella tuvo que enviar a un procedimiento automático para la imposición de estos regalos.
Una recuperación en el equivalente de unos 45 millones de euros cuando se le notificó y la asociación se señaló entonces que el impuesto afecta las "ofrendas" que había recibido a 250.000 personas durante cuatro años (período 1993-1996). La asociación ha enviado una queja formal y el recaudador de impuestos. Esto fue rechazado, lo que provocó que el solicitante asigne el director de servicios de impuestos en la raíz de la desestimación de su demanda ante el Tribunal de Gran Instancia de Nanterre.
Interferencia con el derecho a la libertad de asociación de la religión
El 4 de julio de 2000, la corte (2) desestimó las alegaciones de la asociación. Se determinó que el artículo 757 del Código General de Impuestos según el cual el procedimiento de imposición de la oficina se había creado, aplicado tanto a personas físicas y jurídicas, por lo que era correcto que se apliquen a la asociación. También pensaba que no tenía derecho a reclamar las exenciones reclamadas.
28 de febrero 2002, el Tribunal de Apelación de Versalles (3) confirmó esta decisión y el
05 de octubre 2004, la Corte Suprema de Justicia (4) desestimó el recurso de la asociación. Antes de la CEDH, los Testigos de Jehová sostuvo que el procedimiento fiscal en cuestión era contraria a su libertad religiosa.
Sección 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (5) protege el libre ejercicio del derecho a la libertad de religión. El Tribunal consideró que si la determinación del impuesto en cuestión constituye una injerencia en su derecho a la libertad de religión. Luego se descubrió que la determinación del impuesto en cuestión fue el encargado de todas las donaciones recibidas por la asociación, como lo fueron la principal fuente de financiación. Sus recursos vitales se han reducido, ya no era capaz de asegurar a sus seguidores el libre ejercicio de su religión. Por ello, ha sido una interferencia con el derecho de los Testigos de Jehová a su libertad de religión.
Una recuperación en el equivalente de unos 45 millones de euros cuando se le notificó y la asociación se señaló entonces que el impuesto afecta las "ofrendas" que había recibido a 250.000 personas durante cuatro años (período 1993-1996). La asociación ha enviado una queja formal y el recaudador de impuestos. Esto fue rechazado, lo que provocó que el solicitante asigne el director de servicios de impuestos en la raíz de la desestimación de su demanda ante el Tribunal de Gran Instancia de Nanterre.
Interferencia con el derecho a la libertad de asociación de la religión
El 4 de julio de 2000, la corte (2) desestimó las alegaciones de la asociación. Se determinó que el artículo 757 del Código General de Impuestos según el cual el procedimiento de imposición de la oficina se había creado, aplicado tanto a personas físicas y jurídicas, por lo que era correcto que se apliquen a la asociación. También pensaba que no tenía derecho a reclamar las exenciones reclamadas.
28 de febrero 2002, el Tribunal de Apelación de Versalles (3) confirmó esta decisión y el
05 de octubre 2004, la Corte Suprema de Justicia (4) desestimó el recurso de la asociación. Antes de la CEDH, los Testigos de Jehová sostuvo que el procedimiento fiscal en cuestión era contraria a su libertad religiosa.
Sección 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (5) protege el libre ejercicio del derecho a la libertad de religión. El Tribunal consideró que si la determinación del impuesto en cuestión constituye una injerencia en su derecho a la libertad de religión. Luego se descubrió que la determinación del impuesto en cuestión fue el encargado de todas las donaciones recibidas por la asociación, como lo fueron la principal fuente de financiación. Sus recursos vitales se han reducido, ya no era capaz de asegurar a sus seguidores el libre ejercicio de su religión. Por ello, ha sido una interferencia con el derecho de los Testigos de Jehová a su libertad de religión.
(1) CEDH, 30 de junio de 2011, N º 8916/05, la Asociación de los Testigos de Jehová c. / Francia.
(2) TGI Nanterre, primero cap. 4 de julio. 2000, la Asociación de Testigos de Jehová.
(3) Versalles, primero cap., 28 de febrero. 2002, N º 00-5693, la Asociación de los Testigos de Jehová.
(4) Com., 5 de octubre de 2004, No. 03-15709, la asociación de los Testigos de Jehová.
(5) "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencias y la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, en público o en privado, mediante el culto, la enseñanza, la práctica "(artículo CEDH).
(2) TGI Nanterre, primero cap. 4 de julio. 2000, la Asociación de Testigos de Jehová.
(3) Versalles, primero cap., 28 de febrero. 2002, N º 00-5693, la Asociación de los Testigos de Jehová.
(4) Com., 5 de octubre de 2004, No. 03-15709, la asociación de los Testigos de Jehová.
(5) "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencias y la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, en público o en privado, mediante el culto, la enseñanza, la práctica "(artículo CEDH).
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