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miércoles, 13 de julio de 2011

Decisión histórica de la Gran Sala de la Corte Europea protege los derechos de los objetores de conciencia

ESTRASBURGO, Francia-El 7 de julio, la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (CEDH), celebrado por una abrumadora mayoría de dieciséis votos contra uno que Armenia violado el derecho de libertad de conciencia del Sr. Vahan Bayatyan, uno de los testigos de Jehová en Armenia, condenados y encarcelados por su objeción de conciencia al servicio militar. El fallo marca un punto decisivo en la protección de los derechos de los objetores de conciencia, ya que revierte la jurisprudencia de 44 años sobre este tema.

En 2002, el Sr. Bayatyan fue condenado a dos años y medio de prisión "por las autoridades de Armenia por su negativa a portar armas, una decisión personal motivada por la Biblia capacitado conciencia. Acciones punitivas de Armenia hacia el Sr. Bayatyan se llevó a cabo a pesar de su compromiso anterior al Consejo de Europa sobre su adhesión en enero de 2001 para instituir un verdadero servicio civil alternativo para los objetores de conciencia y, mientras tanto, perdonar a todos aquellos que habían sido condenados. Sr. Bayatyan apeló su caso a la CEDH, afirmando que su sentencia violó sus derechos en virtud del artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos ("la Convención"). A pesar de una Sala de la Corte falló en contra del señor Bayatyan en 2009, la Gran Sala revocó esa decisión al sostener que ". . . Condena del demandante constituía una interferencia que no era necesaria en una sociedad democrática en el sentido del artículo 9 de la Convención. En consecuencia, ha habido una violación de esta disposición. "La Gran Sala explicó que el artículo 9 protege a" un grupo religioso cuyas creencias incluyen la convicción de que el servicio, incluso sin armas, dentro de los militares es estar en contra ".

 Esta es la primera vez en la historia del CEDH que el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar es reconocida como plenamente protegido por el artículo 9 de la Convención y que, como resultado, el encarcelamiento de un objetor de conciencia se ve como una violación de los derechos fundamentales en una sociedad democrática.

Esta histórica decisión ahora obliga a los tres Estados miembros del Consejo de Europa-Armenia, Azerbaiyán y Turquía-para dejar de perseguir y encarcelar a las personas cuyas profundas convicciones religiosas no les permiten participar en el servicio militar. Los 69 testigos de Jehová que han sido encarcelados por ser objetores de conciencia en Armenia espera de su inmediata puesta en libertad. Testigos ver esta sentencia histórica como un importante paso adelante en la protección de los derechos humanos, con la esperanza de que países como Corea del Sur, donde actualmente hay más de 800 objetores de conciencia en la cárcel, dará a conocer objetores de conciencia encarcelados de acuerdo con la actual norma internacional ratificada por el Tribunal Europeo.

Estado legal de los Testigos de Jehová sigue siendo incierto a pesar del fallo favorable del Tribunal Supremo de Azerbaiyán

BAKU, Azerbaiyán-El 24 de mayo de 2011, el Tribunal Supremo de Azerbaiyán dictó una resolución favorable en nombre de los testigos de Jehová, devolviendo su caso a la Corte de Apelación de Bakú para su reconsideración. Los Testigos de Jehová tuvieron éxito en su apelación de la decisión por el Comité Estatal de Trabajo con las asociaciones religiosas, que se negó a conceder la reinscripción de los testigos, más de lo que equivalía a un tecnicismo presunta participación en sus documentos.

La decisión del tribunal de primera instancia se basó en la afirmación de que los testigos no habían presentado los documentos necesarios para la reinscripción en el plazo prescrito por la ley. Sin embargo, el Tribunal Supremo dictaminó que los tribunales inferiores no examinó si este tecnicismo realmente existió. La decisión también sostuvo que los tribunales inferiores no tuvo en cuenta la Ley de la República de Azerbaiyán sobre "La libertad de creencias religiosas", que establece que el registro no puede ser rechazada por razones meramente técnicas. La decisión de la Corte Suprema está en línea con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de la reciente sentencia de los Testigos de Jehová de Moscú contra Rusia, que sostuvo que la negativa del Estado a otorgar un nuevo registro organización religiosa es "una injerencia en el derecho de la organización religiosa a la libertad de asociación y también con su derecho a la libertad de religión ".

Aunque satisfechos con esta decisión, los Testigos de Jehová se dan cuenta de que todavía no hay garantía de que el Estado otorgará reinscripción. La reciente represión de las actividades de los Testigos religiosas por las autoridades en las regiones fuera de Bakú pone en cuestión el compromiso de Azerbaiyán de protección del derecho fundamental a la libertad de religión.

Contactos de prensa:
Estados Unidos: JR Brown, Oficina de Información Pública, tel. +1 718 560 5600
Bélgica: Asociación Europea de Testigos Cristianos de Jehová, tel. +32 2 782 0015; móvil +32 475 58 10 36
Gran Bretaña: la Asociación Europea de Testigos Cristianos de Jehová, tel. +44 208 906 2211
Legal Contacto: Oficina del Abogado General, tel. +1 845 306 0711

Última actualización 08 de julio 2011 20:51:21 GMT

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