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viernes, 27 de abril de 2012

Identifican al responsable del accidente en vía Guayaquil-Salinas

http://www.ecuavisa.com/noticias/noticias-regionales-costa/48438-identifican-al-responsable-del-accidente-en-via-guayaquil-salinas.html

 

 

El conductor responsable del accidente de tránsito, en el que murieron ocho Testigos de Jehová, fue identificado este jueves.

Durante las investigaciones, se descubrió que el chofer, de 28 años, tenía 35 contravenciones en su historial y era responsable de otro accidente, en el que resultaron varias personas heridas.

 

El automovilista, identificado como Cristóbal Santiago Mora Sánchez, había sido contratado por las víctimas para que los transportara después de asistir a una asamblea especial.

 

El accidente ocurrió el pasado 15 de abril, cuando un bus de transporte quedó destrozado luego de estrellarse contra dos árboles del parterre central, en el kilómetro 20 de la vía Guayaquil - Salinas, en la provincia del Guayas.

 

Según las primeras investigaciones, Mora habría estado bajo los efectos del alcohol.

 

 

Se hicieron pasar por "Testigos de Jehová" para robar en edificio

Viernes, 27 abril a las 09:41:45  

 

http://www.elperiodiquito.com/article/59055/Se-hicieron-pasar-por--Testigos-de-Jehova--para-robar-en-edificio

 

Cuando los funcionarios del Dibise, recibieron una llamada de alerta por parte de vecinos de la urbanización Colinas de Los Chaguaramos, notificaron al Sebin respecto a la situación irregular en el edificio Kavanayén.

 

Los vecinos habían visto el desfiles de sujetos desconocidos, procedentes apartamento en el nivel penthouse hacia la calle, a eso de las 12:30 del mediodía.

 

Ante la alarma de que se trataba de un secuestro, se produjo el acceso de los uniformados, quienes irrumpieron de forma violenta al sitio, donde consiguieron a Victoria Belizola, propietaria del inmueble, quien había logrado librarse del amarre de sus manos para pedir auxilio.

 

Belizola contó que instantes antes, había sido víctima de un robo de mano armada, cuando ingenuamente le permitió la entrada a su apartamento a dos mujeres que dijeron ser "Testigos de Jehova".

 

Era la Palabra del Señor lo que esperaba recibir, cuando al abrir la puerta, lo que recibió fue un "empujón" de tres delincuentes armados, que de inmediato la sometieron, maniataron y amordazaron.

 

Los delincuentes llevaron a la mujer hasta una habitación, donde antes de dejarla encerrada, la interrogaron respecto a la existencia de armas de fuego en el inmueble.

 

Acto seguido, hurgaron en gavetas, escaparates y estantes, de donde sacaron prendas, objetos de valor y dinero en efectivo Cuando los antisociales huyeron, la mujer se arrastró hasta un lugar donde tenía unas tijeras y logró liberarse de los amarres.

 

Desde ahí llamó al servicio de emergencia 171, pero ya los uniformados del Sebin y Dibise iban en camino. En medio de los nervios, la mujer contó sus momentos de horror que vivió a manos del hampa. “Me tocaron el timbre, me dijeron que eran evangélicas, testigos de Jehová o algo así y yo les creí", dijo Belizola, quien agregó que fue amenazada de muerte, si trataba de gritar o llamar a la policía.

 

Los sujetos utilizaron un morral de su hijos para introducir el producto del robo y huyeron, llevándose las llaves del apartamento.

Lozada autorizó transfusión a testigo de Jehová

Viernes 27 de Abril de 2012

 

http://www.bariloche2000.com/policiales/judiciales/67754-lozada-autorizo-transfusion-a-testigo-de-jehova.html

 

 

Desde el Poder Judicial informaron que el juez Martín Lozada autorizó un pedido formulado por la Dra. Susana Gándara, jefa de terapia intensiva del Hospital Zonal de esta ciudad y dispuso la transfusión sanguínea de urgencia para un testigo de Jehová.

 

La cuestión se suscitó en las últimas horas de la noche del jueves, respecto de un paciente de 55 años de edad, que ingresó el pasado martes en el nosocomio local, luego de sufrir un severo accidente automovilistico en Villa La Angostura.

 

Su conyuge, testigo de Jehová, expresó que se oponía a la transfusión que los médicos consideraron imprescindible para mantenerlo con vida,  ello por cuanto se trata de una intervención considerada como prohibida por el culto de los Testigos de Jehová.

 

Sostuvo el Juez Lozada  que "Para resolver la cuestión planteada tomo en cuenta, en primer término, el estado de gravedad del paciente, quien según lo informado vía telefónica por la Dra. Gándara, corre serio e inminente riesgo de muerte en caso de no practicarse la transfusión que nos atañe. Luego, que el paciente M., y su esposa S.C. , son practicantes del culto de los Testigos de Jehová, cuyos cuerpos dogmáticos se oponen a la práctica -transfusión sanguínea- que la autoridad médico-sanitaria considera imprescindible para salvar la vida del paciente".

 

Sostuvo hacer lo propio "con la manifestaciones que al respecto habría vertido la citada esposa del paciente M. en la historia clínica de éste último, en cuanto a que se opone a la transfusión en cuestión, relevando de toda responsabilidad legal a los médicos que tuvieran a cargo su atención. Asimismo, tomo en consideración las manifestaciones formuladas por los progenitores del paciente, en cuanto es su deseo que la intervención médica se practique de modo urgente e inmediato, para de ese modo lograr salvar su vida".

 

Por último, afirmó "no dejo de valorar aquí que no se cuenta con una manifestación de voluntad que en vida, y con pleno discernimiento, hubiera formalizado el paciente M. en relación a la orientación de su deseo en un caso como el que aquí se plantea".

 

A la hora de resolver la cuestión  el magistado sostuvo: "Se trata de un dilema, claro está, planteado entre dos bienes jurídicos precisos. Por un lado, la libertad personal, la libertad de culto, y la dignidad de la persona humana. Y por otro, la preservación de la vida a través de un procedimiento médico estimado como clínicamente indispensable para lograr mantener con vida al paciente".

 

Si bien destacó la importancia de la libertad personal y la libertad de culto señaló que  "no se cuenta con la expresión de la voluntad del paciente en relación a su negativa a aceptar la producción de esta transfusión sanguínea. Manifestación que no corresponde que sea suplida mediante el deseo expresado por su conyuge. Si ello es así, pues entonces no tiene sentido profundizar en relación a cómo los citados derechos pueden colisionar en la especie con el bien jurídico vida humana, acogido en su calidad de derecho a través del art. 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el art. 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos".

 

El paciente se encuentra todavía en riesgo, aunque su situación hemodinámica ha mejorado a partir de la transfusión de sangre finalmente efectuada.

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