http://www.romandie.com/news/n/Les_temoins_de_Jehovah_sont_une_religion_pour_la_CEDH300620112006.asp
Testigos de Jehová en Francia fueron víctimas de una violación de su derecho a ejercer libremente su religión, cree que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El movimiento cristiano de origen EE.UU. está clasificado como una secta por un informe parlamentario francés de 1995.
Testigos de Jehová, que dicen 250.000 seguidores en Francia, se quejó ante el Tribunal de Estrasburgo, Francia se negó a conceder la exención del impuesto sobre donaciones y legados que gozan las asociaciones religiosas y congregaciones religiosas. Ellos se impusieron en 1998 un ajuste fiscal, el monto llegó a € 57,5 millones del año pasado.
En su decisión, adoptada por unanimidad por los jueces, el TEDH concluyó que el artículo 757 del Código Tributario y su aplicación no se ha establecido "con la suficiente precisión que se espera."
El tribunal no se ha pronunciado sobre la solicitud de cancelación de la recuperación, el retorno del dinero incautado (4,5 millones) y el pago de daños y perjuicios. Hace un llamamiento a ambas partes a llegar a un acuerdo antes de tomar una decisión más adelante. La decisión podrá ser apelada dentro de los tres meses.
(ATS / 06/30/2011 20:35)
Testigos de Jehová, que dicen 250.000 seguidores en Francia, se quejó ante el Tribunal de Estrasburgo, Francia se negó a conceder la exención del impuesto sobre donaciones y legados que gozan las asociaciones religiosas y congregaciones religiosas. Ellos se impusieron en 1998 un ajuste fiscal, el monto llegó a € 57,5 millones del año pasado.
En su decisión, adoptada por unanimidad por los jueces, el TEDH concluyó que el artículo 757 del Código Tributario y su aplicación no se ha establecido "con la suficiente precisión que se espera."
El tribunal no se ha pronunciado sobre la solicitud de cancelación de la recuperación, el retorno del dinero incautado (4,5 millones) y el pago de daños y perjuicios. Hace un llamamiento a ambas partes a llegar a un acuerdo antes de tomar una decisión más adelante. La decisión podrá ser apelada dentro de los tres meses.
(ATS / 06/30/2011 20:35)
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