JUSTICIA - Se tomó la decisión el jueves ...
Los Testigos de Jehová en Francia fueron víctimas de una violación de su derecho a ejercer libremente su religión. Se estimó el jueves el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Esta decisión, tomada por unanimidad por el jurado serán inapelables. Era muy esperada por el movimiento cristiano de origen estadounidense, clasificado como una secta por un informe parlamentario francés de 1995 .
Testigos de Jehová, que dicen 250.000 seguidores en Francia, se quejó ante el Tribunal de Estrasburgo, Francia se negó a conceder la exención del impuesto sobre donaciones y legados que gozan las asociaciones religiosas y congregaciones religiosas.
Un ajuste fiscal
Que fueron impuestas en mayo de 1998, el ajuste fiscal, el importe alcanzó € 57,5 millones en 2010.
La jurisdicción del Consejo de Europa considera que este ajuste, que se considera una restricción a la libertad de manifestar la propia religión, no tenía el carácter de derecho de la "previsibilidad" necesaria en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Sobre la cuestión del daño a la asociación demandante, la Corte invitó a ambas partes a llegar a un acuerdo antes de tomar una decisión más adelante.
Los Testigos de Jehová en Francia fueron víctimas de una violación de su derecho a ejercer libremente su religión. Se estimó el jueves el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Esta decisión, tomada por unanimidad por el jurado serán inapelables. Era muy esperada por el movimiento cristiano de origen estadounidense, clasificado como una secta por un informe parlamentario francés de 1995 .
Testigos de Jehová, que dicen 250.000 seguidores en Francia, se quejó ante el Tribunal de Estrasburgo, Francia se negó a conceder la exención del impuesto sobre donaciones y legados que gozan las asociaciones religiosas y congregaciones religiosas.
Un ajuste fiscal
Que fueron impuestas en mayo de 1998, el ajuste fiscal, el importe alcanzó € 57,5 millones en 2010.
La jurisdicción del Consejo de Europa considera que este ajuste, que se considera una restricción a la libertad de manifestar la propia religión, no tenía el carácter de derecho de la "previsibilidad" necesaria en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Sobre la cuestión del daño a la asociación demandante, la Corte invitó a ambas partes a llegar a un acuerdo antes de tomar una decisión más adelante.
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