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viernes, 5 de octubre de 2012

Los testigos de Jehová no podrán oponerse a que sus hijos reciban trasfusiones de sangre en situaciones de gravedad (España)

http://noticias.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/institucion/los-testigos-de-jehova-no-podran-oponerse-a-que-sus-hijos-reciban-trasfusiones-de-sangre-en-situaciones-de-gravedad_LmrwuKSn4fpc3W4dgF7rv1/

 

La Fiscalía General del Estado ha remitido a todas las fiscalías una circular en la que deja claro que los testigos de Jehová no podrán oponerse a que sus hijos reciban transfusiones de sangre en situaciones de "gravedad", ya que en estos casos se "priorizará el interés superior del menor" por encima de la voluntad de sus representantes legales o incluso del propio menor.

 

La Fiscalía General del Estado ha remitido a todas las fiscalías una circular en la que deja claro que los testigos de Jehová no podrán oponerse a que sus hijos reciban transfusiones de sangre en situaciones de "gravedad", ya que en estos casos se "priorizará el interés superior del menor" por encima de la voluntad de sus representantes legales o incluso del propio menor.

 

Así lo asegura en su escrito el órgano que dirige Eduardo Torres-Dulce, ante los "conflictos" que surgen en clínicas y hospitales cuando hay que realizar transfusiones de sangre y otras intervenciones médicas urgentes y graves a menores pertenecientes a esta confesión religiosa.

 

No obstante, y aunque la Fiscalía tiene en cuenta el principio de autonomía del paciente a la hora de otorgar el consentimiento informado para ser sometido a determinadas intervenciones quirúrgicas, establece que en el caso de los menores debe prevalecer su "interés" por encima de cualquier oposición.

 

Además, recuerda que en menores de 16 y 17 años, se debe determinar en todos los casos el grado de madurez del menor, así como sus condiciones intelectuales y emocionales para entender las diversas opciones terapéuticas.

 

En caso de un menor considerado "maduro" rechace una transfusión y la situación no revista "gravedad", el consentimiento deberá darlo el propio menor, si bien el médico deberá plantear el conflicto ante el Juez de Guardia, directamente o a través del Fiscal, para obtener un pronunciamiento judicial.

 

Por su parte, los menores de 16 años que, a juicio del facultativo, no estén en condiciones de comprender el alcance de la intervención, carecen de capacidad para prestar el consentimiento informado. Además, y como regla general, por debajo de 12 años, se entenderá que el menor carece de la madurez mínima exigible.

 

De igual modo, la Circular recuerda que tanto el rechazo como la admisión de dicho tratamiento deberá constar por escrito.

 

(EuropaPress)

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