13 de Julio de 2012
El juez de Instrucción 2, Martín Lozada, ordenó respetar la voluntad de una mujer de 73 años de edad, del culto Testigos de Jehová que, afectada por una leucemia y en estado de salud terminal, no quiere recibir tratamiento.
La sentencia fue dictada luego de analizar la problemática que planteada, de escuchar a la paciente, a los médicos intervinientes, a la fiscalía y a la Defensoría de Menores e Incapaces.
Con esos elementos, el magistrado ordenó a las autoridades de un sanatorio privado de Bariloche que respeten la voluntad expresada por la paciente y, en consecuencia, se abstengan de llevar a cabo las prácticas e intervenciones médicas que ella no ha querido para sí.
Sostuvo el juez Lozada que “la sociedad democrática y compleja de nuestros días, marcada por la pluralidad ideológica y religiosa, así como por la necesidad de acoger y dar garantías a la diversidad de los individuos que la conforma, obliga a los diversos representantes de los poderes públicos a velar por la vigencia de espacios efectivos en los cuales desplegar las diversas caras y facetas por las cuales transcurre y toma fuerza material la libertad y dignidad aludidas. Es decir, que además de formulaciones teóricas y normativas, constituyen principios de actuación que deben tener plena inserción operativa en el universo social en el cual están llamadas a operar”.
Expresó además que “ante un caso de la gravedad del presente corresponde recordar que una de las premisas fundamentales de la libertad individual en la Constitución Nacional se encuentra en el art. 19 que consagra que las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y excentas de la autoridad de los magistrados”.
Ese artículo -agregó- "otorga al individuo un ámbito de libertad en el cual éste puede adoptar libremente las decisiones fundamentales acerca de su persona, sin interferencia alguna por parte del Estado o de los particulares, en tanto dichas decisiones no violen derechos de terceros a través de las cuales se expresa su obrar con libertad. De este modo, vida y libertad forman la infraestructura sobre la que se fundamenta la prerrogativa constitucional que consagra el referido artículo".
El juez destacó que “tales principios resultan de particular aplicación al presente caso, en el que se encuentran comprometidos, precisamente, las creencias religiosas, la salud, la personalidad espiritual y física, y la integridad corporal. De acuerdo a ello, es posible afirmar que la posibilidad de aceptar o rechazar un tratamiento específico, o de seleccionar una forma alternativa de tratamiento hace a la autodeterminación y autonomía personal. A punto tal que los pacientes tienen derecho a hacer opciones de acuerdo con sus propios valores o puntos de vista, aun cuando parezcan irracionales o imprudentes, y que esa libre elección debe ser respetada”.
Recordó el magistrado que “esta idea ha sido receptada por el legislador en la ley 26529 al otorgar al paciente el derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos con o sin expresión de causa. Tan es así, que dicha ley reconoce a toda persona capaz mayor de edad la posibilidad de disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud".Subrayó, conforme a ello, que “es posible afirmar que no resultaría constitucionalmente justificada una resolución judicial que autorizara a someter a una persona adulta a un tratamiento sanitario en contra de su voluntad, cuando la decisión del individuo hubiera sido dada con pleno discernimiento y no afectara directamente derechos de terceros”.
Así, “mientras una persona no ofenda al orden, a la moral pública, o a los derechos ajenos, sus comportamientos incluso públicos pertenecen a su privacidad, y hay que respetarlos aunque a lo mejor resulten molestos para terceros o desentonen con pautas del obrar colectivo”.
Por último, afirmó que “las prácticas propias de un Estado paternalista no se corresponden con el espíritu que emana de un régimen constitucional de Derecho como el que rige en nuestro país. Un modelo de Estado paternalista se erige sobre el presupuesto de que algunos miembros de la sociedad, así como algunos grupos en particular, presentan una cierta supremacía moral por sobre las restantes personas o colectivos, a punto tal de poseer la facultad de resolver dilemas existenciales en contra de la libertad individual y la autonomía personal de las ciudadanas y ciudadanos afectados”.
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