La paciente de 73 años padece de una leucemia en estado avanzado
Una mujer de 73 años de edad, miembro del culto de los Testigos de Jehová y afectada por una leucemia, expresó ante el Juez de Instrucción de Bariloche, Martín Lozada, su voluntad de no recibir una transfusión sanguínea.
La sentencia fue dictada luego de analizar la problemática que se le planteara, de escuchar a la paciente, a los médicos intervinientes, a la fiscalía y a la Defensoría de menores e incapaces.
A raíz de ello el Magistrado ordenó a las autoridades de un sanatorio privado de esta localidad que deberá respetar la voluntad expresada por la paciente y, en consecuencia, deberán abstenerse de llevar a cabo las prácticas e intervenciones médicas que ella no ha querido para sí.
La sentencia
Sostuvo el Juez Lozada que “La sociedad democrática y compleja de nuestros días, marcada por la pluralidad ideológica y religiosa, así como por la necesidad de acoger y dar garantías a la diversidad de los individuos que la conforma, obliga a los diversos representantes de los poderes públicos a velar por la vigencia de espacios efectivos en los cuales desplegar las diversas caras y facetas por las cuales transcurre y toma fuerza material la libertad y dignidad aludidas. Es decir, que además de formulaciones teóricas y normativas, constituyen principios de actuación que deben tener plena inserción operativa en el universo social en el cual están llamadas a operar”.
Expresó, además, “Que ante un caso de la gravedad del presente corresponde recordar que una de las premisas fundamentales de la libertad individual en la Constitución Nacional se encuentra en el art. 19 que consagra que las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y excentas de la autoridad de los magistrados”.
Ese artículo, agregó, “otorga al individuo un ámbito de libertad en el cual éste puede adoptar libremente las decisiones fundamentales acerca de su persona, sin interferencia alguna por parte del Estado o de los particulares, en tanto dichas decisiones no violen derechos de terceros a través de las cuales se expresa su obrar con libertad. De este modo, vida y libertad forman la infraestructura sobre la que se fundamenta la prerrogativa constitucional que consagra el referido artículo”. en este sentido el Juez Lozada destacó ". “ tales principios resultan de particular aplicación al presente caso, en el que se encuentran comprometidos, precisamente, las creencias religiosas, la salud, la personalidad espiritual y física, y la integridad corporal. De acuerdo a ello, es posible afirmar que la posibilidad de aceptar o rechazar un tratamiento específico, o de seleccionar una forma alternativa de tratamiento hace a la autodeterminación y autonomía personal. A punto tal que los pacientes tienen derecho a hacer opciones de acuerdo con sus propios valores o puntos de vista, aun cuando parezcan irracionales o imprudentes, y que esa libre elección debe ser respetada”.
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