01/02/2012 06:13:28 | Los padres del recién nacido son Testigos de Jehová y los médicos pidieron autorización judicial. El juez Molina entendió que era la única forma de salvar la vida de la criatura entendiendo que los métodos alternativos no podían lograrlo.
La Justicia debió intervenir en el caso de un bebé que nació prematuro, a quien había que practicarle una transfusión de sangre, pero sus padres se negaban ya que profesan la religión de los Testigos de Jehová, que no admite ese tipo de prácticas.
El magistrado que ordenó la transfusión aclaró que las personas que practican esa religión tienen métodos alternativos para curarse, que son respetados, pero que en este caso no eran pertinentes de acuerdo con la evaluación realizada por los médicos.
El pedido lo realizaron desde el Hospital Español donde el bebé fue internado. Y recayó en el Juzgado de Familia de la 5ª Nominación, a cargo de Marcelo Molina, que estuvo en turno durante la feria.
El magistrado evitó hablar del caso en particular y prefirió referirse a la problemática, que muy rara vez obliga a la Justicia a intervenir. Al respecto destacó que cuando estos casos se judicializan, la competencia es el fuero de Familia porque se trata de un niño, generalmente prematuro o muy pequeño.
“Por lo general es el médico que está a cargo, puede ser un neonatólogo, el que hace el pedido porque los padres se niegan por cuestiones religiosas”, destacó. Y explicó que lo que se le solicita al juez es una autorización para hacer la transfusión, que puede entrar como un trámite de protección de persona para hacer una práctica médica. “El trámite comienza cuando los padres se niegan a la práctica. Entonces, se hace el pedido, se consulta a los padres y luego se dicta la resolución”, destacó el magistrado.
El juez sostuvo que en casos médicos los Testigos de Jehová tienen sus técnicas alternativas que son eficaces. Pero destacó que “lo que pasa es que a veces cuando la situación es muy compleja la trasfusión tiene un mejor efecto en la recuperación que los métodos alternativos: la recuperación es inmediata”, explicó.
“En este caso se autorizó la transfusión en tanto y en cuanto los métodos alternativos no permitan salvar la vida del niño y, si la transfusión se debe hacer, se dispuso que se aplique por el menor plazo de tiempo posible y que luego se continúe con los métodos alternativos. El chico no puede expresar su voluntad, por lo tanto el tribunal debe preservar la vida del menor y aplicar la convención del niño”, aseveró.
RESPETO
En febrero del 2011 se instaló una polémica sobre hasta qué punto se deben respetar las decisiones del paciente por credo. El caso de un hombre de 36 años, Testigo de Jehová, que fue víctima de un accidente en moto, rehusó una transfusión de sangre y murió a pesar de que su hermana recurriera ala Justicia.
“Hace un par de años que existe en la Salud local mucho más respeto por las decisiones del paciente. En esto fue fundamental la ley de Protección del Paciente (octubre del 2009)”, aseguró en ese momento el doctor Lelio Mangiaterra, que estaba a cargo de la Secretaría de Salud municipal. Para el ex funcionario, se deben respetar las decisiones basadas en credos. “El criterio de respeto es necesario para no caer en el encarnizamiento cuando el paciente no tiene posibilidad de recuperar un estado de vida”, sostuvo Mangiaterra
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