Por César Rodrigo Iotti
Es cuestión de tormenta para los profesionales sanitarios y los jueces es el rechazo a las transfusiones de sangre por los testigos de Jehová. Para afirmar su posición, los miembros de esta religión pueden llevar a un documento de directivas anticipadas para el tratamiento médico y por lo general presentar un documento de este tipo en el momento de la hospitalización. En los casos de pérdida de la conciencia o cuando no pueden expresarse verbalmente, entienden que su decisión se expresa legítimamente en este documento, que merece ser respetado. Este artículo tiene como objetivo abordar la validez de declaraciones previas de los documentos presentados por los testigos de Jehová pacientes que rechazan las transfusiones de sangre por razones religiosas.
La Constitución de Brasil ofrece, entre otros, los principios de la dignidad humana (artículo 1, III), la autonomía (principio implícito en el artículo 5) y la prohibición de la tortura y los tratos inhumanos (Artículo 5, III).
Como resultado de ello, la ley más alta se reconoce el derecho a una vida digna, preservando la autonomía de la persona en sus decisiones.
Bajo médico, no se puede ignorar la libertad de elección del paciente, aunque sea por razones religiosas, bajo pena de violación de las disposiciones constitucionales.
Como se sabe, los testigos de Jehová rechazan las transfusiones de sangre completa y sus cuatro componentes principales, es decir, glóbulos rojos, glóbulos blancos, plaquetas y plasma. por lo que actuar a causa de su comprensión de los pasajes en la Biblia (Génesis, capítulo 9, versículo 4, Hechos de los Apóstoles, capítulo 15, versos 28 y 29).
Al rechazar una transfusión de sangre, el paciente tiene la intención de hacer valer su derecho constitucional a la vida con dignidad, ya que esto incluye los derechos de la personalidad y vivir los dictados de lo que cree y búsqueda.
La posición de los pacientes testigos de Jehová se apoya en el derecho al consentimiento informado, que se puede definir como la decisión voluntaria y exterioriza libremente por persona capaz y consciente, que otorga la aprobación y el acuerdo para someterse a un tratamiento médico / quirúrgico en concreto, en cuanto tenga conocimiento de sus riesgos, beneficios y posibles consecuencias y alternativas de tratamiento.
El consentimiento informado tiene base en los mismos principios constitucionales considerados por encima de la garantía de la autonomía del paciente y también el Código Civil, el artículo 15 dispone el artículo 15 del Código Civil que nadie puede ser obligado a someterse a un tratamiento médico de riesgos, consagrar, así el principio de la autonomía del paciente requiriendo profesionales de la salud que no actúen sin la autorización previa de la persona interesada.
De hecho, el consentimiento informado es un mecanismo legal que da la dignidad humana la fuerza de su propia, lo que garantiza la autonomía del paciente en todas las etapas del tratamiento. Después de todo, una vida digna es una opción de vida.
Por lo tanto, el paciente tiene derecho a ser informada e ilustrada sobre el tratamiento médico que va a presentar, de dar su consentimiento (consentimiento informado).
Pero siendo inherentes a la sencilla condición humana, la dignidad no depende de la situación clínica del paciente. Durante todo el tratamiento médico y, independientemente de la gravedad de la enfermedad del paciente, la dignidad debe ser preservado.
Por esta razón, el paciente tiene el derecho de establecer, de antemano, las directrices que se deben observar estrictamente por el equipo médico por escrito, si fuera a perder su capacidad de manifestar, como en el estado de inconsciencia. Son las instrucciones anticipadas recibe la llamada (DAV).
El Directivas anticipadas Will puede ser considerado como un documento escrito por persona capaz cuyo objetivo es proporcionar, con antelación, acerca del tratamiento médico que pueda llegar a presentar. Introduzca la relación médico-paciente como un medio para la autonomía privada del paciente a ser ejercido, garantizando su dignidad y la autodeterminación, el respeto de sus decisiones. Se llama "autonomía prospectiva" o "autonomía preventiva." [1]
Los testigos de Jehová, por regla general, poseer y llevar un documento llamado instrucciones anticipadas y Poder para el Cuidado de la Salud, que se presenta para el personal médico y el hospital cuando su médico o como tratamiento necesario.
Ese documento contiene las instrucciones anticipadas médicos (rechazo de la transfusión de sangre y el consentimiento para otras opciones médicas) y un poder de representación a los casos de inconsciencia (mandato de duración). Además, el paciente también puede expresar su decisión sobre la final de la vida (testamento vital).
Este documento tiene plena validez legal. Su objeto (derecho a elegir el tratamiento médico sin transfusión de sangre) es legal y posible (artículo 104 del Código Civil), con el apoyo de los principios constitucionales, en particular, la autonomía y la dignidad de la persona humana (artículo 1, III, de la Constitución) y el artículo 15 del Código Civil.
En 2011, la V Jornada de Derecho Civil, el Consejo de Justicia Federal y el Tribunal Superior concluyeron:
"Declaración de 528 - 1.729 Artes, párrafo único, y 1.857 :. declaración expresa Válido de intención en un documento autenticado, también llamado" vivo "en el que la persona se establece disposiciones sobre el tipo de tratamiento de la salud, o ningún tratamiento, que desea en caso de no poder expresar su voluntad ". [2]
Dada la parágrafro único del artículo 1.729 del Código Civil, que la declaración aclaró que cualquier documento auténtico (privado o público) puede expresar la decisión correcta acerca de un tratamiento médico en particular o incluso su rechazo.
En el contexto ético es la resolución del Consejo Federal de Medicina (CFM) 1995/12 que regulan las directivas anticipadas. Los artículos 1 y 2 de la Resolución establece que las directivas anticipadas se pueden dirigir a cualquier situación clínica en la que el paciente es incapaz de expresar [3].
Además, se establece la misma Resolución CFM 1995-1912 que se debe dar efecto a la voluntad de declaración acerca de su tratamiento médico, el titular del documento puede designar un apoderado para que lo represente. El proyecto de ley establece que "si el paciente ha designado un representante para este propósito, su información será tenido en cuenta por el médico" (artículo 2, párrafo 1).
Incluso antes de la resolución CFM 1995-1912, el Ministerio de Salud, para modificar la Ordenanza de 1820 a 1809, ha enumerado el nombramiento de los fiscales de la salud como uno de los derechos del paciente. [4]
Por supuesto, el fiscal elegido para atenerse a las directrices establecidas anteriormente por el otorgante (paciente) y respetar su decisión en la elección de un tratamiento médico.
En este sentido, el profesor Alvaro Villaça Azevedo afirmó:
(...) Las "Instrucciones y Poder de Abogado para el Cuidado de la Salud" de documentos portado por los testigos de Jehová tienen plena validez legal, y declarando las instrucciones anticipadas para el cuidado de la salud que deben ser seguidas por los médicos y válidamente designa a dos representantes para cuidar de la preservación de su voluntad expresada en el mismo documento que debe ser observada cuando la inconsciencia del paciente. Por lo tanto, el incumplimiento de las instrucciones anticipadas del paciente constante en el documento, así como el desconocimiento de la función del fiscal, va a someter al prestador a ser responsables en el marco legal y ético "[5].
Cabe señalar que el objeto de documento portado por los testigos de Jehová no es la renuncia al derecho a la vida, sino el derecho a avanzar a elegir el tipo de tratamiento médico que desea recibir. El paciente puede indicar los tratamientos debe o no se debe administrar con miras a la recuperación de su salud y el mantenimiento de su vida.
La jurisprudencia internacional ha reconocido la validez del documento de instrucciones anticipadas realizadas por los testigos de Jehová pacientes.
El Tribunal de Ontario, Canadá, para apreciar la decisión de un paciente adulto que estaba inconsciente debido a un accidente de coche y llevaba un documento directivas anticipadas que expresan su rechazo a la transfusión de sangre, testigo de Jehová, se encontró que:
La autoridad médica para tomar decisiones por el paciente es necesariamente una autoridad limitada. Si se sabe que el paciente no dieron su consentimiento para el tratamiento propuesto no tiene el derecho de invalidar la decisión del paciente, su sustitución por su propia decisión (...) En mi lectura del caso, no había ninguna razón para no considerar esta tarjeta como una directiva anticipada válida. Sus instrucciones eran claras, precisas y sin ambigüedades, y expresaron una decisión considerada de rechazar una ofensiva tratamiento a las creencias religiosas del paciente. (...) El hecho de que una tarjeta de este tipo se llevó a por ella puede, por sí mismo, debe considerarse una prueba de la resolución de continuidad y presentarlo a rechazar la sangre [la realización de] plenamente las consecuencias de esta posición. (V Malette Shulman - Corte de Apelación de Robins, un Catzman JJ A. Carthy, 30 de Marzo de 1990 - original en Inglés disponible en :. Http://canlii.ca/t/g1757)
Siguiendo el mismo razonamiento, el Tribunal Supremo de Argentina, cuando se juzga un caso también involucre a un adulto paciente Testigo de Jehová, que estaba inconsciente después de haber sido víctima de disparos de armas de fuego y tenía unas directivas anticipadas documento y decidió:
Por lo tanto, el tribunal encontró que estas políticas deben ser respetados prioridad a los deseos del paciente en función de su derecho a la libre determinación en sus creencias religiosas y su dignidad (...). Que si no hay evidencia para dudar de la validez formal del documento firmado manualmente por Pablo [pacientes] ante el notario Natalio R. Strusberg que llevó a cabo la certificación. Corte de Justicia de la Nación Supremo - Argentina - Albarracini Nieves, medidas de precaución George Washington s / A. 523. XLVIII. REX - la decisión original se puede ver en: http://servicios.csjn.gov.ar/confal/ConsultaCompletaFallos.do?method=verAnalisisDocumental&id=692143
En Brasil, la Corte de San Pablo, desestimó la demanda de un hospital para realizar la transfusión de sangre forzado en el paciente portador del testigo de Jehová de cáncer, lo que equivaldría en la práctica a la tortura y los tratos inhumanos. Acerca de directivas anticipadas de documentos que habían sido preparados por el paciente se registró:
(...) No se considera válida la declaración escrita a mano copiado agravar las pgs. 26, así como el propio documento impreso con agravantes (66 fl.); es claro en el sentido de que es consciente de los riesgos a los que plantea y dice, "no autorizar la transfusión de tratamiento indicado, de acuerdo con mis dogmas y creencias religiosas." Véase, como ejemplo en la legislación el artículo 10 de la Ley 9.434 / 97 y el artículo 15 del Código Civil. (Id - Agr Instr 065972-63.2013.8.26.0000 - .. 09/04/2013)
Bien se ve, por tanto, que un documento de directivas médicas, realizadas por un paciente testigo de Jehová, lo que indica su rechazo a la transfusión de sangre y su consentimiento para otros tratamientos que pueden prescindir de la utilización de componentes de la sangre, es legítimo.
La preparación de un documento de directivas anticipadas revela el tamaño y la gravedad de la decisión del paciente. Demuestra cómo el paciente se preocupa por su dignidad, autodeterminación lo largo de su tratamiento médico.
Tratar al paciente de acuerdo con su consentimiento informado es práctica de la medicina en aras de la dignidad humana. Para el paciente, se aseguró su plena libertad para disfrutar de su vida con dignidad.
bibliografía
Azevedo, Alvaro Villaça - Autonomía del Paciente y la Ley de Elección del tratamiento médico sin Transfusión de Sangre - Opinión Legal - 2010.
BARROSO, Luis Roberto - La legitimidad de la negativa de Transfusión de sangre por los testigos de Jehová. la dignidad humana, la libertad religiosa y de elecciones existenciales. en http://www.conjur.com.br/dl/testemunhas-jeova-sangue.pdf
Dadalto, Luciana - Living Will, 3ª ed. Sao Paulo: Ed Atlas de 2015 ..
Highton, Elena I. y WIERBEZA, Sandra M. - La Relación Médico Paciente :. El Consentimiento informado, 2ª ed, Buenos Aires, Argentina editor -Ad Especial
NERY JUNIOR, Nelson - Derecho a la libertad religiosa y el rechazo del tratamiento por motivos religiosos - en la Revista de Derecho Privado - enero-marzo, Inglaterra: Diario de las Cortes 2010.
PEREIRA - André Gonçalo Dias - El consentimiento informado en la relación médico-paciente - Coimbra Editora, 2004.
[1] PEREIRA, André Gonçalo Dias - El consentimiento informado en la relación médico-paciente - Coimbra Editora, 2004, pp. 241, 242.
[2] Las declaraciones disponibles en: http://www.cjf.jus.br/cjf/CEJ-Coedi/jornadas-cej/enunciados-aprovados-da-i-iii-iv-ev-jornada-de-direito-civil /compilacaoenunciadosaprovados1-3-4jornadadircivilnum.pdf/view
[3] Artículo 1 directivas Conjunto antelación ya que el conjunto de deseos, previa y expresamente manifestados por el paciente en la atención y el tratamiento que desea o no recibe cuando no se puede expresar con libertad y autonomía, su voluntad.
Artículo 2 - En las decisiones sobre el cuidado y tratamiento de los pacientes que son incapaces de comunicarse o para expresar libremente su voluntad e independiente, el médico tendrá en cuenta sus directivas anticipadas hará.
[4] Artículo 5 - Cada uno debe tener sus valores, su cultura y sus derechos respetados en relación a los servicios de salud, asegurando que:
(...)
VII - una indicación de su elección y Entrust la toma de decisiones en caso de llegar a ser incapaces de ejercer la autonomía.
[5] Azevedo, Alvaro Villaça - Autonomía del Paciente y la Ley de Elección del tratamiento médico sin Transfusión de Sangre - Opinión Legal - 2010.