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miércoles, 4 de septiembre de 2013

Los testigos de Jehová y la protección de los menores

Los testigos de Jehová y la protección de los menores

A los testigos de Jehová nos repugna el abuso sexual infantil, pues seguimos el principio bíblico expuesto en Romanos 12:9. Nos parece intolerable que haya siquiera un niño víctima de tal agresión. En las últimas décadas, las revistas La Atalaya y ¡Despertad! han publicado artículos destinados a sensibilizar tanto a los testigos de Jehová como al público en general sobre la importancia y la necesidad de proteger a los niños de los abusos sexuales. Algunos de tales artículos son "Aborrezcamos lo que es inicuo" (La Atalaya del 1 de enero de 1997); "Ayuda para las víctimas del incesto" (La Atalaya del 1 de diciembre de 1991); "¡Sus hijos están en peligro!", "¿Cómo podemos proteger a nuestros hijos?" y "Adopte medidas preventivas en el hogar" (¡Despertad! del 8 de octubre de 1993), y "el abuso sexual de menores... pesadilla de toda madre" (¡Despertad! del 22 de enero de 1985).
Cuando se acusa de abuso sexual infantil a cualquier testigo de Jehová, se espera que los ancianos de su congregación investiguen el caso. Dos ancianos se reúnen por separado con el acusado y el acusador para escuchar lo que cada uno tiene que decir al respecto. En caso de que el acusado niegue los cargos, los dos ancianos pueden citar a él y a la víctima para que repitan sus palabras en presencia del otro, así como de otros ancianos. Si en esa reunión el acusado sigue negando que haya perpetrado del delito y no hay ningún otro testimonio que lo confirme, los ancianos no pueden tomar medidas contra la persona dentro de la congregación en ese momento. ¿Por qué no? Porque, como organización basada en la Biblia, debemos ceñirnos a lo que esta dice, a saber, que "ningún testigo solo debe levantarse contra un hombre respecto a cualquier error o cualquier pecado [...]. Por boca de dos testigos o por boca de tres testigos debe quedar establecido el asunto" (Deuteronomio 19:5). Jesús confirmó este principio, como muestra Mateo 18:15-17. No obstante, si hay dos testigos de casos distintos en los que la persona cometió el mismo tipo de pecado, puede considerarse que con su testimonio basta para tomar medidas.

Ahora bien, aunque los ancianos no puedan adoptar medidas dentro de la congregación, se espera que informen de la acusación a la sucursal de los testigos de Jehová de su país, si de este modo no atentan contra las leyes nacionales de derecho a la intimidad. Además de enviar un informe a la sucursal, los ancianos tal vez estén obligados por ley a dar a conocer a las autoridades las acusaciones, aunque no estén confirmadas o probadas. En tal caso, los ancianos deben acatar la ley. Por otra parte, si la víctima desea presentar una denuncia a las autoridades, tiene todo el derecho de hacerlo.

Cuando el acusado reconoce en la confrontación que cometió abuso sexual infantil, los ancianos toman las medidas pertinentes dentro de la congregación, Si no está arrepentido, no se le permite seguir siendo miembro de la congregación. E incluso si está arrepentido ―es decir, lamenta profundamente lo que hizo y está resuelto a no volver a hacerlo―, se procede según se indica en el artículo arriba mencionado en La Atalaya del 1 de enero de 1997. Allí dice: "Para la protección de nuestros hijos, un hombre que haya abusado de menores no llena los requisitos para ocupar una posición de responsabilidad en la congregación. Además, no puede se precursor [misionero de tiempo completo de los testigos de Jehová] ni participar en ningún otro aspecto del servicio especial de tiempo completo." Tal persona no reúne los requisitos bíblicos para ello (1 Timoteo 3:2, 7-10). Adoptamos tales medidas porque deseamos cumplir las normas bíblicas y proteger a nuestros hijos. En nuestra organización, todos han de satisfacer los mismos requisitos, a saber, pureza física, mental, moral y espiritual (2 Corintios 7:1; Efesios 4:17-19, 1 Tesalonicenses 2:4).

En algunas ocasiones se ha nombrado para puestos en la congregación a hombres que abusaron de un menor en el pasado, con tal de que su conducta en todo aspecto haya sido ejemplar por décadas. En cada caso se analizan todos los factores cuidadosamente. Supongamos, por ejemplo, que hace muchos años un joven de 16 años tuvo relaciones sexuales con una muchacha de 15 años, con el consentimiento de esta. En el caso de Estados Unidos, dependiendo de la jurisdicción en la que residía en aquel momento, quizás los ancianos tuvieron que denunciar lo sucedido como un caso de abuso sexual de una menor. Digamos que han pasado veinte años. Es posible que la ley en cuanto a la denuncia de abusos de menores haya cambiado e incluso que el joven se haya casado con la muchacha. Ambos llevan desde hace tiempo vidas ejemplares y son personas respetadas. Si se diera esta situación poco común, posiblemente se podría nombrar al hombre para un puesto de responsabilidad en la congregación.

Con el paso de los años, nuestros procedimientos se han ido refinando. Cuando hemos visto que había aspectos en los que nuestras normas podían mejorar, lo hemos hecho, y aún lo seguimos haciendo. No creemos que nuestro sistema sea perfecto. Ninguna organización humana lo es. Pero sí creemos que nuestra política basada en la Biblia respecto al abuso sexual de menores es firme. Cualquier persona que ocupa un puesto de responsabilidad y comete abusos sexuales contra menores es firme. Cualquier persona que ocupa un puesto de responsabilidad y comete abusos sexuales contra menores es destituida sin la menor vacilación. De ningún modo permitimos a sabiendas que sirva en otro lugar, sea porque se cambie de domicilio o porque sea trasladada.

La Biblia enseña que los seres humanos pueden arrepentirse de sus pecados y "volver a Dios haciendo obras propias de arrepentimiento", y nosotros aceptamos lo que dicen las Escrituras (Hechos 26:20). Aun así, la seguridad de nuestros hijos es una cuestión primordial para nosotros, y la tomamos muy enserio.

Fuente: www.jw-media.org.

 

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