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martes, 20 de septiembre de 2011

A petición de los Testigos de Jehová Salud elabora una guía de actuación para profesionales ante pacientes que rechacen las transfusiones de sangre

SEVILLA, 16 Sep. (EUROPA PRESS) -

La consejera andaluza de Salud, María Jesús Montero, ha presentado este viernes una guía de actuación protocolizada dirigida a los profesionales sanitarios para que sepan cómo actuar ante los distintos casos de asistencia a un paciente, sea esta urgente o no, en la que el enfermo rechace expresamente las transfusiones de sangre y sus hemoderivados.

Montero ha explicado en rueda de prensa que este documento, elaborado por el Comité de Bioética de Andalucía tras una solicitud elevada en 2010 por los Testigos de Jehová, ha sido consensuado por un compendio de profesionales, juristas y expertos en cuestiones de bioética, a fin de garantizar los derechos de los pacientes, así como mayor claridad del sostén jurídico con el que cuenta los sanitarios en su trabajo. De hecho, se trata de uno de los primeros documentos de este tipo que se realiza en una comunidad autónoma.

Aunque el principal colectivo al que va dirigida esta medida son los Testigos de Jehová, una comunidad que en Andalucía la integran unas 30.000 personas y que, por cuestiones religiosas, rechazan las transfusiones de sangre procedentes de otras personas, la titular del ramo ha enfatizado que esta guía también da respuesta a otras personas que, bien por convicciones ideológicas o bien por reparos a recibir sangre de otras personas, muestras igualmente ese rechazo.

Además, ha justificado que con la elaboración de este documento se pretende también evitar posibles conflictos en los centros andaluces, así como unificar los criterios a seguir, los cuáles se rigen por la normativa legal vigente.

Al hilo de ello, el director de la Estrategia de Bioética del Sistema Sanitario Público de Andalucía, Pablo Simón, ha aclarado que dicho documento recoge "toda la normativa" que reconoce el derecho de las personas a rechazar el tratamiento propuesto por el profesional sanitario (Ley General de Sanidad 14/1986, de Autonomía del Paciente 41/2002 o Ley 2/2010 de derechos y garantías de la dignidad de la persona en proceso de muerte), así como el respaldo legal y las figuras jurídicas que asisten al profesional médico.

La aproximación bioética que se ha realizado a estas situaciones recoge las posibilidades de actuación de los profesionales en cada uno de los supuestos que pueden darse, desde una emergencia o urgencia en la que se vea inmersa una persona que ha manifestado el rechazo a este tipo de tratamiento, a las actividades programadas, pasando por las ocasiones en las que sean menores las personas afectadas o mujeres embarazadas.

En todas las posibilidades se hace un recuento de las mejores opciones de actuación, según la normativa y los criterios bioéticos, y se adjunta también un modelo de derivación del caso a la Fiscalía en aquellos casos en los que sea imprescindible su concurrencia.

IMPORTANCIA DEL TESTAMENTO VITAL

Aún con todo, tanto Montero como Simón han coincidido en la importancia de que los pacientes se hagan previamente su Testamento Vital, a fin de evitar posibles conflictos a la familia y a los propios profesionales.

En el documento se recoge de manera pormenorizada cómo deben actuar los profesionales sanitarios en la atención que se ofrece a pacientes que rechazan una transfusión de sangre y el protocolo que debe seguirse según se trate de un paciente adulto o un menor. Además, se informa a los profesionales sobre la necesidad de adjuntar el documento en el que se recoge por escrito la decisión respecto al tratamiento y de comunicación a la Fiscalía.

SUPUESTOS DE ACTUACIÓN

De esta forma, en los casos de pacientes adultos y capaces de expresarse, tras recibir la información oportuna por parte del profesional, será el paciente el que decida si rechaza o no la terapia con sangre o hemoderivados.

Si se trata de un adulto pero que no pueda expresarse, los profesionales le informarán según su estado cognitivo y ofrecerán información también a sus representantes. En todo momento, se cumplirá lo que el paciente haya registrado en su voluntad vital anticipada y, si no existiera, se actuará en función de lo que decidan los representantes del paciente.

En el caso de los menores, se recomiendan actuaciones distintas en función de la edad del menor. Así, si el menor tiene 16 años cumplidos o está emancipado, será el menor el que decida sobre su tratamiento, aunque la opinión de los padres será oída y tenida en cuenta en la decisión. En caso de conflicto irresoluble, se consultará al juez o Ministerio Fiscal.

En los menores de 12 a 16 años, se realizará una evaluación del menor para determinar su capacidad para decidir. En este caso, se pondrá en comunicación del juez o el Ministerio Fiscal el caso para valorar, de forma conjunta con los padres, la decisión.

Finalmente, en los menores de 12 años, al presumirse la incapacidad del menor para pronunciarse sobre su tratamiento, serán los padres los que tengan que decidir. En este caso, si se produce un rechazo a la terapia de sangre o hemoderivados, los profesionales serán los que decidan sobre el tratamiento, corra o no peligro la vida del menor. También se pondrá el caso en conocimiento de la Fiscalía o el juez de guardia.

ACTUACIONES EN EMERGENCIAS Y OBJECIÓN TÉCNICA

Ante una atención sanitaria de emergencias, por ejemplo en un accidente de coche en el que a la persona se le tiene que realizar necesariamente una transfusión de sangre para salvaguardar su vida, primará el derecho a la protección de la vida, aunque el enfermo tuviese una placa identificativa que diga que rechaza las transfusiones.

No obstante, Montero ha animado a los profesionales sanitarios a que conozcan las distintas técnicas que existen alternativas a la transfusión sanguínea como los filtrados de la propia sangre del paciente. Aún con todo, el médico puede alegar la figura de la 'objeción técnica' ante un hipotético caso si manifiesta que no sabe atender a un enfermo del tipo si realizarle una transfusión de sangre.

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