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El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha condenado a una empresa de limpieza y mantenimiento a readmitir en su plantilla a una empleada a la que despidió en el convencimiento de que, durante las horas que la compañía le concedió para el ejercicio de sus funciones sindicales como miembro del comité de empresa, la extrabajadora aprovechaba para acudir a reuniones en un Salón del Reino de los Testigos de Jehová.
La sentencia de la Sala de lo Social, a la que ha tenido acceso Europa Press, confirma así la resolución que en primera instancia obligaba a la mercantil a declarar la nulidad del despido y a que readmitiera de forma inmediata a la afectada, con el pago de los salarios dejados de percibir, al alegar que no sacó provecho para fines privados de las horas de las que disponía.
En concreto, la empresa acordó en julio de 2011 despedir a la trabajadora al aseverar cómo en varias ocasiones, en lugar de asistir a las reuniones convocadas por las tardes en la sede de UGT como integrante del comité de empresa, haciendo uso de las horas de las que disponía para ello dentro de su jornada laboral, aprovechó para acudir a encuentros de testigos de Jehová y a celebraciones como el ‘Estudio bíblico de la Congregación’ y la ‘Escuela de Ministerio Teocrático’.
Una conclusión a la que llegó la compañía tras así constatarlo el detective privado que contrató para el seguimiento de la trabajadora. Sin embargo, el tribunal destaca que, en realidad, la demandante decidió desarrollar su actividad sindical por las mañanas, unas horas que de igual modo se consideraban a todos los efectos horas de trabajo, por lo que se computaban como tales y debían descontarse de las horas de trabajo efectivo asignadas a la empleada.
La Sala incide así que en ningún momento la demandante sacó provecho de su jornada laboral para fines privados, recalcando que las horas de actividad representativa debían deducirse de las de trabajo efectivo con la finalidad de que las primeras “no supongan una prolongación de la jornada o un incremento del tiempo de trabajo en perjuicio del trabajador que la desarrolla”.
La sentencia alude asimismo a diversa jurisprudencia que establece el derecho del trabajador a no sufrir, por razón de su afiliación o actividad sindical, menoscabo alguno en su situación profesional económica en la empresa. “Se trata de una garantía de indemnidad que veda cualquier diferencia de trato por razón de la afiliación o actividad sindical de los trabajadores y sus representantes, en relación con el resto de los trabajadores”, remacha.
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