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lunes, 18 de marzo de 2013

Consejo de Europa: Con el permiso de la Secretaría de Educación para la construcción de iglesias heterodoxas

http://www.imerisia.gr/article.asp?catid=26510&subid=2&pubid=113006390

 

Constitucional, considerado por la Asamblea del Consejo de Estado, las restricciones legales que exigen que la construcción u operación de una casa de culto o las religiones heterodoxas (en relación a los cristianos de la Iglesia de Grecia), un requisito previo es una autorización del Ministro de Educación y Asuntos Religiosos. Ese es el estado constitucional de licencias quo casas de oración (templos religiosos) de otras religiones que no sean cristianos ortodoxos.

 

En cambio, el Consejo de Estado dictaminó que, contrariamente al artículo 13 de la Constitución y en el artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (TEDH)-por ser indebidamente restrictivo de la libertad de religión, las disposiciones legislativas, en primer lugar, que la concesión de licencias urbanísticas o la casa de oración de la discreción ministro "por razones de asistencia sustancial» que requieren la construcción o poner una casa de culto, ya que introduce un requisito adicional no previsto en la Constitución y no se requiere por parte del público CEDH medida buena protección, reconociendo incluso el Ministro la facultad de denegar la concesión de la licencia, si se considera que la oratoria no serviría a las necesidades reales residente en la zona de que se trate, ya sea por el número limitado de éstos ya sea por su capacidad para realizar tareas de otra manera de culto religioso.  Además, las reglas que requieren que las partes a indicar en su solicitud de residencia en un área en particular y recurrir sólo al alcalde de la localidad para validar la autenticidad de la firma.

 

En concreto, el Tribunal de Casación con la inconstitucionalidad de la disposición de que la función de la concesión de la licencia al ministro, por motivos de ayuda sustancial no está prevista en la Constitución y no se requiere por parte del público CEDH medida buena protección.  Más aún cuando se reconoce que el Ministro tiene la facultad de denegar la concesión de la autorización si considera que la oratoria no serviría a las necesidades reales de los residentes interesados ​​en el área debido a la pequeña cantidad de ellos, ya sea por su capacidad de ejercicio de lo contrario las funciones de culto religioso ".

 

Dicho esto, los jueces determinaron que las disposiciones no se aplican a los PD  de 20.5/2.6.1939 que definir las condiciones de autorización de los templos, etc

 

Mientras tanto, el Consejo de Estado ha destacado que "en el artículo 1 de la Ley  1363/1938, modificado por el artículo 1 de la Ley  1672/1939, en relación con las disposiciones de la DB  de no infringe el artículo 13, párrafo 2 de la Constitución y en el artículo 9 del CEDH se plantea un sistema de controles administrativos preventivos, que buscan establecer que las condiciones establecidas en la propia Constitución para el ejercicio del culto religioso 20.5/2.6.1939 , para imponer una licencia u operar una casa de culto ".

 

Este sistema-jueces-continuar "es aplicado por la administración y las partes interesadas, ya que no es ni inconstitucional o contrario al CEDH, en su totalidad o impracticable por el hecho de que se aplican inconstitucional y contraria a las disposiciones del CEDH pregunta NW. "

 

Según los registros de la decisión, en 1997, presentó al departamento competente del Ministerio de Educación de aplicación, certificado de la autenticidad del Departamento de Policía de Kassandrias Halkidiki, que buscaba la aprobación para operar una casa de culto en los Kassandrias hall.

 

La solicitud está firmada por tres residentes y uno de Kassandrias Flogita Halkidiki, y el presidente y el secretario general de la Asociación "Testigos Cristianos de Jehová Macedonia-Tracia."  Todos dicen que pertenecen a una comunidad religiosa de los "Testigos Cristianos de Jehová."

 

La solicitud fue aceptada, que aprobó la operación de una casa de culto en cuestión, con las siguientes condiciones, como ellos dicen, las partes: En primer lugar, la doctrina de la atención pastoral será una casa de oración por Constantino I. Ioakeimidi y en segundo lugar, la inscripción debe necesariamente allí, en la sala que albergaba el oratorio es "Testigo oratorio cristiano de Jehová".

 

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