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viernes, 18 de mayo de 2012

OPINION FAVORABLE DE UN ABOGADO Y DOCENTE BAHIENSEMuerte digna: "Sólo el enfermo sabe lo que sufre"

http://www.lanueva.com/edicion_impresa/nota/13/05/2012/c5d030.html

13 de mayo de 2012

El doctor Juan Carlos Garraza, especialista en la temática, resaltó los beneficios de la ley aprobada recientemente por el Senado de la Nación. "El derecho a la salud es personalísimo", afirmó.

Juan Pablo Gorbal
"La Nueva Provincia"

                La ley que les permite a los pacientes terminales rechazar determinados tratamientos y decidir cuáles aceptan, conocida popularmente como "muerte digna" y promulgada días atrás por el Senado de la Nación, recibió el apoyo de un abogado y docente universitario de nuestra ciudad, conocedor de la temática.
    
El doctor Juan Carlos Garraza, quien también atiende cuestiones linderas, como el testamento vital y la bioética, destacó como positiva la decisión parlamentaria.
   
                El proyecto fue creado por los legisladores Miguel Bonasso, Juan Carlos Vega, Gerardo Millman y Jorge Rivas. En Diputados se votó a fin de noviembre y recibió 142 voluntades a favor, 6 en contra y 4 abstenciones. En la Cámara Alta, recientemente, fue apoyada por los 55 legisladores presentes al momento de la discusión, pese a que algunos se opusieron a determinados artículos.

     "Es positivo porque el derecho a la salud es personalísimo y sólo el que padece determinada enfermedad sabe lo que sufre", afirmó Garraza, quien es docente de Derecho Privado e Internacional Privado en la Universidad Nacional del Sur y fue asesor legal del Movimiento de Ayuda a Matrimonios Adoptantes (MAMA).
     "Lo que se hizo, en realidad, fue modificar algunos artículos, con incorporaciones, de la ley 26.529, que es del derecho del paciente, promulgada en octubre de 2009", amplió.

     --¿Qué aspectos resalta de la flamante normativa?

     --Es muy importante, aunque no escucho que se hable tanto, el tema de cubrir la responsabilidad civil y penal del médico. Hoy están las contradicciones, ante el temor de un juicio. La ventaja, ahora, es que no se judicializa la cuestión y los médicos tienen que aceptar la manifestación de voluntad y seguir los tratamientos solicitados.

     --¿Hay algún punto que le genere dudas?

     --Me genera ciertas dudas que, a pedido del paciente o de familiares de éste, se lo pueda privar de la hidratación o la alimentación por medios artificiales. Es la única duda que me causa, por si no estamos actuando en una especie de eutanasia encubierta. De todas maneras, hay que separar claramente lo que es eutanasia de lo que se llama una muerte digna o no someterse a tratamientos invasivos. Hay que buscar un equilibrio.

     --¿Qué son las directivas médicas anticipadas?

     --Les permiten manifestar al paciente, claramente, a qué tratamiento desea someterse en caso de padecer una enfermedad irreversible. Lo importante de poder dejar la directiva médica es que estás librando a tus seres queridos de la posibilidad de que tengan que decidir por vos. En algunos hospitales locales, como el Glasman, tienen formularios tipo, con manifestaciones de voluntad en historias clínicas de Testigos de Jehová. Uno debería poder extender esa manifestación de voluntad hasta el sepelio, porque he tenido muchas consultas como abogado por peleas entre familiares, que uno quiere cremar y otro no. Sería bueno tener instrumentos para estas cuestiones, como se hace con los bienes materiales.

     --Una novedad es que esa directiva anticipada debe hacerse por vía judicial.

     --Lo pueden hacer por juzgado de primera instancia o escribano y no creo que tenga un costo económico alto. Esto le da un marco legal al consentimiento. Esa directiva la podés exteriorizar estando sano o en un estado de desesperación, cuando te diagnostican una enfermedad incurable y entran a jugar muchos factores, como la presión, los miedos, la angustia y hasta los costos económicos.

     --Quienes manifiesten la voluntad de negarse a determinados tratamientos, además, no tendrán que exponer causas.

     --Eso es para evitar prejuicios. Tenemos los antecedentes de los Testigos de Jehová, que fueron pioneros en esto, al negarse a recibir transfusiones de sangre, en algunos casos con el resultado muerte y, en otros, con tratamientos alternativos. Ahora no hay que dejar constancia de la razón de ser. Y lo importante es que la manifestación de voluntad puede ser revocada. Hoy, sano, uno tiene miedo al sufrimiento y piensa de una manera, pero puede ser que, tras caer en una enfermedad irreversible, quiera vivir y aguantar todo el padecimiento.

     --¿Tiene conocimientos de casos extremos en Bahía Blanca?

     --No en la actualidad, aunque supe de un caso, hace cinco o siete años, de un adolescente, Testigo de Jehová, a quien sus familiares se negaron a trasfundirlo, por una cuestión de conciencia, porque para ellos es peor que la muerte, y después salió adelante sin ese tratamiento. Hoy por hoy no han trascendido situaciones de este tipo.

Disparador. El debate sobre la muerte digna cobró relevancia en nuestro país tras el caso de Camila, una beba que nació con diagnóstico de muerte el 27 de abril de 2009, pero fue reanimada. A la pequeña, internada en el Centro Gallego de Buenos Aires, no le funciona ninguno de sus sentidos, tampoco tiene conciencia y respira y se alimenta de manera artificial. Sus padres, Silvia Herbón y Carlos Sánchez, motorizaron una campaña para lograr esta ley.


Principales puntos de la normativa

* El paciente con una enfermedad incurable tiene derecho a aceptar o rechazar terapias, procedimientos médicos o biológicos y retiro de medidas de soporte vital, con o sin expresión de causa. La decisión puede ser revocada por la misma persona, más adelante.
* Niños y adolescentes tienen derecho a intervenir, a los fines de decidir sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud.
* En el supuesto de incapacidad del paciente para brindar consentimiento, podrá ser dado por familiares o representantes legales a su cargo.
* Todo mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, consentir o rechazar determinados tratamientos. La declaración deberá formalizarse por escrito ante escribano público o juzgados de primera instancia.
* Ningún profesional que haya obrado de acuerdo con esta ley está sujeto a responsabilidad civil, penal ni administrativa.

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