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miércoles, 11 de mayo de 2011

PRECEPTOS BIBLICOS

Diario La republica de Uruguay
Martes, 10 de mayo, 2011 - AÑO 12 - Nro.56657


Los Testigos de Jehová basan su negativa a recibir transfusiones de sangre en pasajes de la Biblia.

Levítico

17:12. Por tanto, he dicho a los hijos de Israel: Ninguna persona de vosotros comerá sangre, ni el extranjero que mora entre vosotros comerá sangre.
17:13. Y cualquier varón de los hijos de Israel, o de los extranjeros que moran entre ellos, que cazare animal o ave que sea de comer, derramará su sangre y la cubrirá con tierra.
17:14. Porque la vida de toda carne es su sangre; por tanto, he dicho a los hijos de Israel: No comeréis la sangre de ninguna carne, porque la vida de toda carne es su sangre; cualquiera que la comiere será cortado.

Hechos
15:29. Que os abstengáis de lo sacrificado a ídolos, de sangre, de ahogado y de fornicación; de las cuales cosas si os guardareis, bien haréis.

 FALLOS  JUDICIALES

Se han constatado negativas de Testigos de Jehová a recibir transfusiones de sangre que han llegado ante los tribunales. Los criterios de la jurisprudencia en Uruguay han sufrido una evolución.

1. En un caso se priorizó la vida del niño, ordenando una transfusión de sangre no querida por sus padres.

2. Otra sentencia amparó el derecho de una paciente a negarse a recibir la transfusión, ya que el magistrado reconoció que carecía de jurisdicción para sustituir la voluntad libre de una persona capaz que ejercía el derecho de autodeterminación inherente a su condición humana.

3. Otro fallo compartió el criterio de falta de jurisdicción y no consideró vulnerados los límites que -de acuerdo a las exigencias del orden público- habilitarían la acción del Estado.

4. Los pronunciamientos se fundan en el artículo 44 de la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos. Citan disposiciones del Código de Ética Médica y doctrina nacional y extranjera. Incluso un fallo cita la Declaración "Dignitatis humanae" del Concilio Vaticano II como "un texto de carácter religioso pero de ámbito universal". Considera a la objeción de conciencia como especificación de la libertad de pensamiento, sustentada por los derechos de autodeterminación e íntima dignidad, siempre que medie un consentimiento informado.


Objeción ante la objeción

También existe la "objeción ante la objeción". Implica que, ante un paciente que se abstiene de ser transfundido, el médico que lo atiende (anestesista, cirujano, hemoterapeuta) es quien esgrime la objeción de conciencia ya que su "credo" le impone hacer todo lo posible para salvar la vida del paciente, lo que se denomina Juramento Hipocrático. En algún caso han solicitado, por estos motivos, ser relevados del deber funcional de practicar la intervención quirúrgica.

(Datos de Carmen Asiaín Pereira, "Hábeas Conscientia y Objeción de Conciencia", miembro del Consorcio Latinoamericano de Libertad Religiosa).

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