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lunes, 30 de julio de 2012

"Pacientes tienen derecho a elegir tratamiento médico"

http://eltiempo.com.ve/locales/regionales/salud/pacientes-tienen-derecho-a-elegir-tratamiento-medico/59505

 

24.07.2012

 

Puerto La Cruz.- El médico Carlos Salaverría y el abogado Antonio Rodríguez, como voceros del Comité de Enlace para los Testigos de Jehová de Barcelona, exigieron su derecho a réplica a propósito del artículo titulado: “Entes difunden sentencia sobre transfusiones”, publicado en este diario el pasado 18 de junio.

 

Rodríguez refirió que de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente “tanto en la Constitución Nacional, como en las leyes Orgánicas y Ordinarias, así  como en el Código de Deontología Médica, artículos 72 numeral 4 y  8 y Ley de Ejercicio de la Medicina (artículo 25 numeral 22) entre otros, se garantizan los derechos del paciente a elegir el tratamiento médico, previamente informado de los riesgos y beneficios de los mismos”.

 

Agrega que si bien estas normativas no se circunscriben a las transfusiones de sangre, la ley “establece que el paciente tiene derecho a rechazar cualquier tratamiento médico”.

 

En cuanto a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente 07-1121 del 14 de agosto  de 2008, dijeron que esta establece que “el  paciente tiene derecho a ser informado por el médico tratante previamente a la aplicación de cualquier tratamiento terapéutico; que el médico está en el deber de informar al paciente de los tratamientos alternativos que existan en el país y que el médico debe hacer uso de estas alternativas a solicitud del paciente”.

 

Rodríguez y Salaverría sostienen que la Sala Constitucional consideró que para poder administrar una transfusión de sangre, no debe existir en el país tratamiento alternativo alguno. “En ningún momento, los Testigos de Jehová han rebatido la sentencia antes señalada, ni legal ni científicamente”.

 

Agregan que no están en contra de la ley. “Más bien, esta sentencia es muy clara cuando establece que los galenos  tienen el deber ético de hacer uso de los tratamientos médicos  alternativos a las transfusiones de sangre respetando así la decisión del paciente objetor”.

 

Subrayan que con la sentencia los médicos tendrán que ser más cuidadosos a la hora de transfundir sangre, ya que si hay  complicaciones y el paciente no autorizó la misma, son ellos los que tienen “la carga de la prueba”, es decir, tendrán que demostrar que era la única opción en el país, cosa que se evitan con el consentimiento informado.

 

Culto respetuoso

 

Salaverría añadió que los Testigos de Jehová son respetuosos de las leyes y de la vida porque precisamente  está dentro de los postulados religiosos y éticos que están consagrados en las escrituras (Salmos 36:9; Romanos  13:1). Acota que por eso, los Testigos buscan atención médica de calidad y aceptan la inmensa mayoría de los tratamientos médicos.

 

“Sin embargo, por razones religiosas (Hechos 15:20) no admiten transfusiones de sangre, y en su lugar, solicitan alternativas a la misma, las cuales existen en el país (como lo expone la sentencia del Tribunal Supremo) y están siendo utilizadas con éxito”.

 

Salaverría destacó que la tendencia mundial es hacia la medicina no transfusional de hemoderivados, por lo que en el futuro este tipo de polémicas quedarán  en el pasado.

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