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viernes, 13 de marzo de 2015

El Estado condenado por un testigo de Jehová impedía adorar en la cárcel

El Estado condenado por un testigo de Jehová impedía adorar en la cárcel


Ilustración - Agnès Gaudin
Un Testigo de Jehová, que se celebró en el centro penitenciario de Saint-Maur, ganó su caso contra el Estado. El Tribunal Administrativo de Limoges le concedió € 3000, diciendo que debería haber sido capaz de practicar su religión.
El Tribunal Administrativo de Limoges ha dado debido a un recluso del centro penitenciario de Saint-Maur, en una decisión emitida el 5 de marzo. Testigo de Jehová, que había atacado el Ministro de Justicia, que se sentía en no pueden practicar su religión . Se otorga la suma de 3.000 euros en concepto de indemnización por daño moral, el Estado que haya cometido un error.
Libros religiosos privados
Según el tribunal administrativo entre 06 de diciembre 2006 y 27 de enero de 2009, el demandante fue de hecho "ha negado el derecho a ser asistido por un capellán certificado durante su detención." Permiso de un visitante de hecho había sido expedido a un asistente espiritual, sino en virtud de un "amigo del Sr. Ballon [Nota del editor la demandante] y no como un ministro.»
Él también había sido privado de la obra religiosa en las reuniones en el salón.
El representante del Ministerio de Justicia argumentó en la audiencia que la administración penitenciaria no tenía obligación de permitir a un preso para hablar con el capellán de una religión "que no implican una número suficiente de profesionales encarcelados [...] No hay texto supranacional impone la administración penitenciaria para proporcionar a todos los detenidos la oportunidad de tener acceso a un representante de su religión ", aseguró el representante del Ministro de Justicia. También dijo que el "rechazo de los libros de bolsillo no [fue] conducido por los requisitos de seguridad."
El Tribunal Administrativo se basa principalmente en dos textos, el artículo D.432 del Código de Procedimiento Penal que indica que "los reclusos deberán cumplir los requisitos de su religión, moral o espiritual", así como el artículo 9 de la Convención Europea los derechos humanos. "La libertad de manifestar la propia religión puede haber restricciones como [...] previstas por la ley [...] Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión [...]"
Asociación religiosa
Los "testigos de Jehová de Francia" se ven afectados por estas leyes. Ellos tienen la condición de asociación de hecho religioso gobernado por la iglesia 1905 de separación ley y el estado.
Evocando el insuficiente número de presos está reclamando esta "confesión" de negar la presencia del capellán, la administración penitenciaria ha, según el tribunal administrativo ", basada en motivos erróneos y tuvo la culpa. "Que ella debe compensar.

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